13 diciembre 2011

MULTAS SIN FRONTERAS PARA INFRACTORES EN LA UE.

Las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero ya no quedarán impunes. Así lo establece una directiva aprobada por el Parlamento Europeo que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que entró en vigor el pasado 6 de noviembre.
No obstante, los Estados miembros tienen un plazo de dos años (hasta el 7 de noviembre de 2013) para adaptar a su legislación el cambio normativo. Irlanda, Reino Unido y Dinamarca han optado por no participar.
El objetivo de esta directiva es reforzar la seguridad vial y garantizar la igualdad ante la Ley de todos los conductores, incluidos los que residan en un Estado miembro distinto de donde se haya cometido la infracción.
La nueva norma se aplicará a infracciones como el exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o no llevar el cinturón de seguridad (ver cuadro). Las multas de aparcamiento quedan fuera del ámbito de esta normativa.

INFRACCIONES PERSEGUIDAS EN LA UE.
1.- Exceso de velocidad
2.- No utilización del cinturón de seguridad
3.- No detención ante un semáforo en rojo
4.- Conducción en estado de embriaguez
5.- Conducción bajo los efectos de drogas
6.- No utilización del casco de protección
7.- Circulación por un carril prohibido
8.- Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción


Fuente de información: AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS

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